Preguntas
frecuentes
Encuentra aquí toda la información respecto a las dudas más comunes previo o posterior a obtener tu crédito hipotecario.
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¿Qué son los Agentes Administradores de Mutuos hipotecarios endosables?
Son sociedades anónimas cuyo objeto específico es otorgar y administrar Mutuos Hipotecarios Endosables.
¿Qué es un Mutuo Hipotecario Endosable (MHE)?
Es un crédito hipotecario que se otorga para la adquisición, ampliación, reparación o construcción de una vivienda; compra de sitios, oficinas o locales comerciales; refinanciamiento de mutuos hipotecarios o préstamos para fines generales. Una de sus características es que la tasa de interés de los MHE es fija.
¿Qué es un Mutuo de Fines Generales?
Es un crédito de libre disposición, es decir, no está vinculado necesariamente con la compraventa o refinanciamiento un bien raíz. Se suele utilizar para la compra de bienes muebles, la reestructuración de deudas, o capital de trabajo.
Para obtener un mutuo de fines generales es necesario hipotecar una propiedad para dejarla en garantía.
¿Qué es el pie o cuota contado?
Es la parte del precio de una compraventa que cliente cancela con fondos propios (sin endeudarse). Por lo general es un monto ahorrado para este fin.
¿Qué es el valor cuota o dividendo?
Es el monto que se paga durante la vigencia de un crédito, normalmente en forma mensual, el cual considera amortización, interés y seguros. En virtud de estos pagos, la deuda se reduce progresivamente.
¿Qué es la Tasación del Inmueble?
La Tasación corresponde a un informe que entrega el valor comercial del bien raíz que servirá de garantía, el cual debe ser elaborado por un profesional calificado, designado por el agente administrador.
¿Qué información contiene la Tasación del Inmueble?
La tasación contiene, información fiscal, antigüedad del inmueble, ubicación, tamaño, calidad de construcción y vida útil de la edificación. El valor está dado en moneda nacional y está referido a una fecha específica tomando en cuenta las condiciones y superficie de la vivienda, así como de la zona que le rodea.
¿Qué es el Aval, Fiador o Codeudor Solidario?
Un aval, fiador o codeudor solidario es aquella persona que adquiere los mismos compromisos que el deudor principal que solicita un crédito hipotecario. Corresponde a un tercero que asume el pago de la deuda, en caso de que este último no pueda hacerlo.
¿Qué es la Tasa de Interés?
“El interés es el costo por el dinero que se presta, por cuanto su aplicación determinará el dividendo a pagar. Es importante tener en consideración que la tasa de interés a la cual se otorga el mutuo hipotecario es aquella que se pacta al firmar la escritura de mutuo, por lo que la tasa entregada en la simulación del crédito es sólo referencial.
De cualquier forma, la tasa de interés aplicada a un crédito hipotecario no puede ser superior al interés máximo convencional.”
¿Qué es el CAE?
Es el indicador que, expresado en forma de porcentaje, revela el costo de un crédito en un período anual, independientemente del plazo pactado para el pago de la obligación. A diferencia de la tasa de interés, la Carga Anual Equivalente (CAE) incluye las primas de los seguros asociados al crédito. Fue creado para facilitar a los consumidores la comparación de un producto financieros entre distintos oferentes.
¿Qué es el Costo total del Crédito (CTC)?
También conocido como monto total o valor final. Es la cantidad de dinero total que el cliente asume como deuda. Corresponde a la suma de todos los pagos periódicos definidos en el valor cuota o dividendo del crédito hipotecario durante el plazo establecido. Incluye además de la amortización de capital e interés, los seguros de desgravamen y de incendio. Es lo que cliente termina pagando realmente.
¿Qué considera el primer dividendo?
El primer dividendo consideran la amortización de capital e interés devengado del mes anterior al pago mas los seguros de incendio, sismo y desgravamen. En forma adicional este dividendo incorpora los seguros devengados desde la firma de la escritura hasta la fecha de emisión del dividendo.
¿Cuáles son los gastos asociados al crédito hipotecario?
Los gastos operacionales son aquellos en los que el deudor incurre cuando solicita y obtiene un Mutuo Hipotecario. Estos son estimados al inicio del trámite según los montos informados en la simulación y consisten en:
• Gastos de tasación del inmueble hipotecado.
• Estudio de títulos y redacción de escritura.
• Gastos notariales necesarios para el perfeccionamiento del mutuo.
• Impuesto de Timbres y Estampillas.
• Derechos de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
¿Se puede prepagar un Mutuo?
Sí, el prepago se puede realizar en cualquier momento y tiene asignado una comisión de prepago, establecida en la misma escritura de Mutuo.
¿Qué efecto tiene el prepago parcial en mi crédito?
El prepago o amortización parcial de la deuda, reduce el valor del dividendo y no afecta el plazo ni la tasa original del crédito, es decir, pagará un dividendo menor durante el plazo residual.
¿Qué seguros debo contratar junto con el Crédito Hipotecario?
La propiedad entregada en garantía debe contar con seguro de incendio y sismo, mientras que los deudores deben contar con seguro de desgravamen, y en casos específicos, con seguro de cesantía y desgravamen con ITP.
¿Por cuánto tiempo debo mantener los Seguros?
Los seguros deberán estar vigentes mientras subsistan las obligaciones de pago derivadas del mutuo.
¿Los Seguros son de carácter Obligatorio?
“Sí. El deudor deberá contratar los seguros que se determinen de acuerdo a las características de cada MHE, a través del Agente o en forma particular.
En caso de contratar los seguros a través del Agente, este último deberá ofrecer una póliza colectiva obtenida como resultado de un proceso de Licitación Pública de acuerdo a lo estipulado en el artículo 40 del D.F.L. N° 251, de 1931, y en la Norma de Carácter General Nº330, del 21 de marzo de 2012.”
¿Puedo elegir libremente las coberturas de los seguros contratados en forma individual y directa?
Sí. En todo caso, la entidad crediticia no podrá exigir al deudor coberturas o condiciones distintas a las contempladas en los seguros licitados, ni podrá aceptar una póliza individual con menores coberturas que las de los seguros licitados.
¿Por qué cambia la prima de los seguros durante la vigencia del crédito?
La prima de un seguro puede variar por un cambio en el valor del objeto asegurado (monto asegurado) y/o por un cambio en el costo de asegurar ese objeto (tasa de seguro).
En el caso del Seguro Desgravamen, en la medida que el crédito se va pagando, la prima del seguro de desgravamen se reduce, ya que se calcula sobre el saldo insoluto y no sobre el monto de crédito inicial.
En el caso del Seguro Incendio, al momento de realizar una retasación de la propiedad, si el valor asegurable de la propiedad cambia, la prima del seguro también se podría ver afectado.
En ambos casos los procesos de licitación o renovación de seguros pueden modificar el costo
(tasa del seguro) lo cual que hace que la prima para los clientes pueda aumentar o reducirse según los resultados alcanzados en éstas. Este proceso puede ser anual o bianual.
¿El Aval, Fiador o Codeudor Solidario debe contar con Seguro de Desgravamen?
Sí. Considerando que el aval, fiador o codeudor solidario asume las mismas obligaciones de pago que el deudor principal, debe estar asegurado en caso de fallecimiento. Si existe más de un aval, fiador o codeudor solidario cada uno debe estar asegurado por el 100% del saldo insoluto.
¿Qué es el Impuesto al Mutuo o Impuesto de la Ley de Timbres y Estampillas?
“Es un impuesto que grava las operaciones de crédito y se calcula en base al monto de la operación. A contar del 1° enero de 2016, de acuerdo con la Ley N° 20.780 de 2014, se modifica el Impuesto de la Ley de Timbres y Estampillas, quedando la tasa en 0,8%.
En el caso de las propiedades afectas a D.F.L N° 2, existe un beneficio de rebaja de la tasa de impuesto a un 0,2%.”
¿Por qué debo indicar mi Estado Civil?
Porque a partir de éste se generan derechos y obligaciones que afectan los contratos implícitos en un crédito hipotecario. El estado civil se identifica en la escritura y debe estar acreditado por el documento respectivo.
¿Puedo comprar o vender una vivienda acogiéndome al l Art. 150 del Código Civil?
Para adquirir una propiedad acogiéndose al artículo Nro. 150 del Código Civil, una mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal deberá acreditar que tiene un empleo o remuneración o ingresos separados a los de su marido, por lo que será necesario acompañar como mínimo dos documentos que acrediten lo anterior.
En el caso que la mujer quiera vender un inmueble adquirido en uso de su patrimonio reservado, no requerirá autorización de su marido.
En el caso de término de la sociedad conyugal (por muerte, divorcio, por separación etc.), la mujer podrá renunciar a los gananciales que pudieran existir, con lo cual el o los inmuebles adquiridos con el art. 150 del Código Civil, se confirman en su patrimonio, no teniendo está última derecho alguno en la mitad de los bienes de la sociedad conyugal.
¿Qué es el Mandatario Judicial?
Es un mandato irrevocable y especial que otorga el deudor a otra persona con domicilio en Chile para que lo represente, que puede ser notificada en representación del deudor, si éste no es habido. Exclusivamente para efectos judiciales, de modo tal que, la notificación judicial que se practique al mandatario emplazará válidamente al deudor. La persona designada no asume responsabilidad alguna sobre la deuda, ni compromete sus bienes al pago del crédito.
La persona que sera mandatario deberá cumplir con los siguientes requisitos:
✓ Ser mayor de 21 años.
✓ De nacionalidad Chilena (sin excepción).
✓ No debe ser el cónyuge del deudor.
✓ No puede vivir en el mismo domicilio del deudor o codeudor.
✓ No ser el codeudor del crédito.
¿Al refinanciar debo pagar Impuesto nuevamente?
No, esta operación está exenta del pago de impuesto. El cliente debe acreditar que este impuesto fue pagado en su momento presentando el Certificado de Ley 20.130 correspondiente, documento que deberá solicitar en la institución donde mantiene vigente su crédito.
¿Qué es el Certificado de Ley 20.130?
Certificado que emite cada institución financiera que sea acreedora de las deudas que se desea refinanciar, incluyendo información como: saldo insoluto, intereses devengados, costos de prepago, fecha de pago impuesto original, monto de pago, Folio del Formulario n°24 y Notaria en la que fue cancelado. Aplica tanto a créditos de personas naturales o jurídicas.